Kaʼax ja bʼa sbʼaʼal

Ja jastal wa xtalnaytikon jawa datoʼiki

Ja jastal wa xtalnaytikon jawa datoʼiki

La organización de los testigos de Jehová respeta el derecho de los individuos a la intimidad tomando como base principios trazados en la Biblia. Asimismo, reconoce la necesidad de mantener una comunicación franca y abierta, así como de compilar datos personales y datos personales sensibles para atender las necesidades de los testigos de Jehová y realizar sus actividades religiosas y caritativas; también reconoce la correspondiente necesidad de mantener la confidencialidad y tomar medidas para proteger la información (Proverbios 15:22; 25:9). La confidencialidad es de sumo valor (Proverbios 20:19).

Diversos países han promulgado leyes para garantizar el derecho a la intimidad de sus ciudadanos. La organización de los testigos de Jehová respeta el derecho a la intimidad y el mantenimiento de la confidencialidad desde hace mucho tiempo, incluso mucho antes de que se aprobaran dichas leyes. Y en consonancia con su práctica de muchos años, fijada ahora en la presente directriz, continuará protegiendo la información que obtenga.

Ámbito de aplicación

La presente directriz es aplicable a la entera organización de los testigos de Jehová, representada por las sucursales de todo el mundo.

Protección de datos

La organización de los testigos de Jehová maneja los datos personales de conformidad con los siguientes principios:

  1. Los datos personales recibirán un tratamiento justo y lícito.

  2. Los datos personales se recopilarán, tratarán y usarán solo en la medida precisa para llevar a cabo los fines religiosos y caritativos de los testigos de Jehová.

  3. Los datos personales serán exactos y se mantendrán actualizados. Si hay algún error, se enmendará tan pronto como la organización lo detecte.

  4. Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo que sea necesario para lograr los fines legítimos de la organización.

  5. Se dará la debida consideración a respetar los derechos del titular de datos.

  6. Se tomarán medidas técnicas y organizativas orientadas a prevenir la divulgación ilícita o no autorizada de datos personales. Todos los datos personales almacenados electrónicamente estarán alojados en computadoras protegidas por contraseñas a las que solo podrán acceder usuarios autorizados. Las oficinas se cerrarán con llave después de horas laborables y solo podrá entrar en ellas el personal autorizado.

  7. Los datos personales no se transferirán de una sucursal a otra a menos que sea preciso para lograr los fines religiosos o caritativos de la organización de los testigos de Jehová, algo a lo que todo Testigo ha prestado su consentimiento mediante su decisión libre y voluntaria de hacerse testigo de Jehová e identificarse como tal.

Derechos del titular de datos

  1. Se otorgará al titular de datos el derecho a la protección, rectificación o cancelación de datos personales y datos personales sensibles, de conformidad con la práctica de los testigos de Jehová y según los términos establecidos en la presente directriz.

  2. Toda persona que solicite alguna de las acciones mencionadas en esta sección tendrá que presentar prueba suficiente de identidad.

  3. Si un titular de datos solicita el acceso, la rectificación o la cancelación de datos personales o datos personales sensibles, la organización analizará con cuidado su petición, sopesando los intereses del individuo frente a los intereses legítimos de la organización. Determinará, por ejemplo, si acceder a la petición pone en peligro el derecho a la libertad o a la práctica religiosa de la organización.

  4. La organización tiene interés en mantener permanentemente datos sobre la situación de una persona como testigo de Jehová. Borrar tal información constituiría una vulneración de las creencias y prácticas religiosas de la organización.

Derecho de apelación

Si una persona cree que se han vulnerado sus derechos, puede apelar al Comité de Sucursal mediante carta, la cual debe enviar en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la acción que constituye la base de la apelación